Escuela Normal de Tecámac

Escuela Normal de Tecámac

Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación

Inscripción

Objetivo

Registrar a los aspirantes seleccionados en las escuelas formadoras de docentes de educación básica, modalidad escolarizada, con el propósito de iniciar su historial académico.

Normas

  1. Las actividades referentes a la inscripción de alumnos deberán sujetarse al calendario escolar 2017-2018 que establezca la Secretaría de Educación Pública.
  2. Serán sujetos de inscripción a las licenciaturas para la formación de docentes en educación básica, modalidad escolarizada, los aspirantes que cumplan con los procedimientos y requisitos de ingreso, así como con las normas establecidas en el presente documento.
  3. La inscripción de aspirantes será anual y el registro de su historial académico semestral.
  4. La inscripción de aspirantes seleccionados en instituciones formadoras de docentes públicas y particulares con autorización, quedará sujeta al cumplimiento de los siguientes criterios:
    • a) El número de lugares para cada plantel y programa de licenciatura será autorizado por el Responsable de la Educación Normal en coordinación con el Área de Planeación Educativa Estatal y el Responsable del Área de Control Escolar, con base en las previsiones de docentes de educación básica en la entidad. Los lugares disponibles no están sujetos a negociación; en consecuencia, su asignación se realizará en los términos establecidos en las presentes normas.
    • b) Elección de aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados en el proceso de selección.
  5. Los aspirantes seleccionados, deberán presentar los siguientes documentos en original y copia fotostática, señalados en la convocatoria correspondiente:
    • a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente.
    • b) Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato o en su caso, constancia debidamente validada que emita la institución de educación media superior. La constancia deberá especificar que el alumno concluyó con el bachillerato así como el promedio obtenido, anotando la fecha de acreditación de la última asignatura. Ésta, deberá ser validada por el nivel educativo o el Director del plantel.
    • c) Resolución de Revalidación de Estudios de Bachillerato, en su caso.
    • d) Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
    • e) Certificado médico reciente (emitido durante los dos meses anteriores a la fecha de inscripción) expedido por instituciones públicas del sector salud.
    • f) Cuatro fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o color.
    • g) Solicitud de Inscripción debidamente llenada con los datos requeridos.
  6. Para el caso de aspirantes provenientes del extranjero, deberán presentar además, documentos que acrediten la calidad migratoria con la que se encuentran en el territorio nacional, de conformidad con la legislación aplicable.
  7. Los alumnos tendrán derecho a un plazo máximo de seis meses improrrogables, a partir de la fecha de inscripción, para presentar el Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato o en su caso, la Resolución de Revalidación de Estudios de Bachillerato.
  8. Las instituciones formadoras de docentes públicas y particulares con autorización que hayan cumplido con la Norma 9 de las Normas Generales, se les asignará el número de matrícula en la modalidad escolarizada para la cual le fue otorgada la autorización. El funcionamiento de planteles en los que se imparta educación normal sin la autorización previa, motivará la clausura inmediata del servicio por parte de la autoridad educativa local, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales correspondientes por los delitos en que incurran los funcionarios y empleados públicos que hayan tolerado su apertura o funcionamiento.
  9. La inscripción deberá ser autorizada por el Área de Control Escolar.
  10. Los aspirantes seleccionados tendrán derecho a un plazo máximo de 20 días hábiles improrrogables, a partir del primer día hábil posterior al periodo de inscripción, para presentar sus documentos completos y correctos, con excepción de los documentos señalados en los incisos b) y c) de la norma 5 de esta etapa; de lo contrario, perderán el derecho a la inscripción.
  11. Una vez que los aspirantes seleccionados cumplan con los requisitos de inscripción establecidos en las normas 4, 5 y 6 de esta etapa, el Responsable de la Educación Normal en el estado en coordinación con el Responsable del Área de Control Escolar asignarán el número de matrícula correspondiente, verificando en todos los casos que los alumnos a los que se les asigne dicho número sean únicamente los aspirantes seleccionados en el proceso de selección de aspirantes. El número de matrícula estará integrado por doce dígitos, correspondiendo los dos primeros a los últimos dos números del año de ingreso; los dos siguientes a la clave de la entidad federativa, los cuatro siguientes al número consecutivo y para los cuatro últimos dígitos se anotarán ceros, los cuales serán sustituidos cuando exista el traslado a otra entidad; este número lo asigna el Responsable de la Educación Normal en el estado en coordinación con el Responsable del Área de Control Escolar.