Objetivo
Regular y controlar el registro del reingreso de los alumnos que son promovidos de semestre, con el propósito de continuar su historial académico.
Normas
- La reinscripción será semestral y se deberá realizar de acuerdo con el calendario escolar que establece la Secretaría de Educación Pública.
- Sólo tendrán derecho a reinscripción los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en esta etapa. El proceso de reinscripción será efectuado por el Área de Control Escolar. Los alumnos inscritos en cualquiera de las licenciaturas para la formación de docentes de educación básica, modalidad escolarizada, tendrán un plazo máximo de dos años improrrogables para terminar sus estudios, después del tiempo curricular señalado para cursar el total del plan de estudios correspondiente.
- La reinscripción deberá hacerse a la misma licenciatura, especialidad (en el caso de la Licenciatura en Educación Secundaria) o área de atención (en el caso de la Licenciatura en Educación Especial) y modalidad en que fue inscrito el alumno.
- Se consideran alumnos regulares los que acrediten todas las asignaturas del (de los) semestre(s) cursado(s).
- Se consideran alumnos irregulares los que no acrediten una o más de las asignaturas del (de los) semestre(s) cursado(s).
- Serán sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior:
- a) Los alumnos regulares.
- b) Los alumnos irregulares que después del primer periodo de regularización inmediato al término del semestre, adeuden como máximo dos asignaturas.
- c) Los alumnos en situación de baja temporal, que no exceda de un ciclo escolar y sean de la misma escuela.
- d) En caso de que el alumno haya agotado el tiempo para la conclusión de sus estudios, podrá solicitar la Resolución de Equivalencia de Estudios para inscribirse a una licenciatura o plan de estudios diferente al que venía cursando, y sujetarse a los criterios establecidos en el apartado de “Reinscripción de Alumnos con Resolución de Revalidación o Equivalencia de Estudios”.
- El alumno de primero a sexto semestre que acumule de tres a cuatro asignaturas sin acreditar, después del primer periodo de regularización inmediato al término del semestre, causará baja temporal de dos semestres consecutivos y podrá solicitar su reinscripción, concluido el plazo establecido, siempre y cuando se haya regularizado totalmente, con base en las oportunidades que se otorgan de acuerdo con el porcentaje de asistencias. En caso de acumular cinco o más asignaturas, será dado de baja definitiva. Para el caso de séptimo y octavo semestres, la baja temporal se aplicará cuando el alumno no acredite el Trabajo Docente y, por consiguiente, la asignatura correspondiente al análisis del trabajo docente, o viceversa, ya que ambas asignaturas se complementan para el logro de sus propósitos, por lo que deberá regularizarlas mediante el recursamiento y la acreditación en el periodo correspondiente en el entendido que debe cursar séptimo y octavo semestres en forma consecutiva.
- Los alumnos que adeuden asignaturas de primero a sexto semestre no podrán ser reinscritos a séptimo semestre, dado que los seis primeros semestres son formativos para la práctica intensiva que se cursa durante el 7º y el 8º semestres.
- Una vez acreditado el séptimo semestre el alumno no podrá solicitar la baja temporal a fin de darle continuidad a la secuencia pedagógica en la elaboración de su documento recepción y al logro de los propósitos formativos de séptimo y octavo semestres.
- El alumno que no asista durante dos semestres consecutivos sin causa justificada, será dado de baja definitiva.
- Es responsabilidad del alumno notificar por escrito a la escuela, el periodo y las razones para ausentarse de la misma, a fin de que no se aplique lo dispuesto en la norma anterior.
- El plantel deberá notificar por escrito al alumno el momento en que sea sujeto de baja temporal o definitiva dentro de los 20 días posteriores al término del semestre.
- El alumno que sea dado de baja definitiva no tendrá derecho a la reinscripción en ninguna institución formadora de docentes, a menos que se encuentre en cualquiera de las situaciones señaladas en las normas del apartado correspondiente a la “Reinscripción de Alumnos con Resolución de Revalidación y Equivalencia de Estudios” de esta etapa y medie una Resolución de Equivalencia de Estudios de acuerdo con las disposiciones que para el efecto se establecen.